Como lo ha señalado el Tribunal Constitucional, las resoluciones del juzgado y de la sala no tomaron en cuenta descargos de defensa, argumentando que estaban en la etapa cautelar de la investigación. El TC consideró que esa valoración es violatoria de la presunción de inocencia.
“…. como bien ha sostenido la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el derecho a la presunción de inocencia impone que el juzgador examine todos los hechos y argumentos a favor o en contra de la aplicación o el mantenimiento de la prisión preventiva” ponderó el fallo del TC.
La lógica de proyectar un indicio sobre otro indicio, y ese sobre otro indicio … entra a un campo de especulación sumamente delicado, señala el presidente del Tribunal Constitucional, Ernesto Blume, en el siguiente video, El derecho a la presunción de inocencia implica un deber de toda la colectividad que no puede ser alterado. Las autoridades deben respetar el derecho de presumir que la persona es inocente. Mientras que el Ministerio Público, tiene la obligación de mostrar la culpabilidad «con pruebas claras, indubitables, y no solamente con indicios».
Al tribunal le llamó la atención que tanto en las resoluciones del juzgado y la Sala, “se hayan formulado afirmaciones que dan por hecho que los investigados son autores de delitos” violando el derecho universal a la presunción de inocencia.
“… no existe margen alguno, so pena de violar la presunción de inocencia, para afirmar y dar por establecido ningún tipo de responsabilidad penal”, enfatizó el Tribunal Constitucional.
En la sentencia, el TC mencionó como ejemplo que en la resolución del juez Richard Concepción Carhuancho se lee lo siguiente «es la conducta del investigado 0llanta Moisés Humala Tasso de comprar testigos para eludir la acción de la justicia, lo que devela de manera plausible que podría reiterar esa conducta en este proceso». Es decir, no presenta como hipótesis la influencia en los testigos por parte del imputado, sino como un hecho probado.”
“En otro pasaje de la misma resolución se lee lo siguiente también en relación con el investigado Humala: «A la gravedad de la pena hay que añadir la magnitud del daño causado y a ello también hay que añadir su condición de integrante de una organización criminal» (a fojas 66 del expediente 04780-2017-PHC/TC).
Una vez más, el juez no presenta como una sospecha razonable la pertenencia a la organización criminal, sino como una situación acreditada. Por su parte, en algún momento la Sala sostiene que «es la pertenencia a la organización [criminal] la que genera un riesgo procesal», incurriendo en el mismo lenguaje.”
Esto demuestra la violación del derecho a la presunción de inocencia de parte del juez y de los miembros de la sala, tal como ha señalado el Tribunal Español de Derechos Humanos que considera una vulneración a la presunción de inocencia “si antes de que el acusado sea declarado penalmente responsable conforme a un debido proceso, alguna resolución judicial refleja la idea de que es culpable”.
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