El tribunal halló varios puntos en los que tanto el juzgado como la Sala incurrieron en razonamientos violatorios al derecho al debido proceso al no valorar el derecho de defensa, el derecho fundamental a probar, el derecho a la debida incorporación de la prueba. Todos estos principios son manifestaciones del derecho al debido proceso.
Así el Tribunal consideró que la Sala violó el derecho de defensa al incorporar indebidamente unos audios cuya legitimidad era cuestionada, así como también atentó contra el debido proceso al no valorar el razonable pedido de los investigados, porque no lo creyó pertinente en esa etapa del proceso.
Así lo dice el presidente del Tribunal Constitucional, Ernesto Blume, en el siguiente video. «La Sala no hizo una evaluación de los argumentos de la defensa», sostuvo.
En la sentencia se lee: “De esta manera, la Sala también ha incurrido en un razonamiento inconstitucional en este asunto, pues asume que porque se halla en el ámbito de un incidente cautelar —en el que se encuentra de por medio, ni más ni menos, la posibilidad de que una persona vaya a prisión— y no en el espacio del proceso principal, está autorizada a relajar las exigencias legales para la incorporación debida de la prueba al proceso, negando, además, que sea ese un espacio en el que la defensa pueda cuestionarlo. Se trata, pues, de un enfoque violatorio también del derecho a la defensa y del debido proceso.”
Además, el Tribunal Constitucional cuestiona si “Teniendo en cuenta esto y en términos constitucionales ¿es posible justificar ese presunto riesgo razonable (de obstaculización), no en un hecho probado, sino en un hecho que, a su vez, es solo razonable asumir que puede haberse producido?»
«Responder esta pregunta es fundamental, puesto que el juez y la Sala no han presumido el riesgo de que el investigado influya en testigos como resultado de haberse probado que antes lo ha hecho, sino, han llegado a la conclusión de que esta es una conducta que puede presumirse en el investigado, basados en una presunción no probada pero razonable, presentada en otro proceso judicial. Es decir, y para decirlo en una frase, han basado su sospecha razonable en otra sospecha razonable.”
Va quedando claro, entonces, que el juez asume las sospechas de la fiscalía como hechos probados, sin que haya más pruebas.
En una entrevista televisiva, el doctor Blume instó a los magistrados a no dejarse presionar por los medios e impartir justicia sin relativizar los derechos constitucionales de los investigados.
También el tribunal llama la atención sobre la valoración del juez y de los magistrados de la Sala respecto al poder otorgado por Nadine Heredia, para que puedan salir del país sus hijas. El TC enfatiza sobre las fechas de emisión del poder y también acerca del acatamiento del mandato judicial del juez que conminaba a Nadine Heredia a regresar al país, pues estaba laborando para la FAO.
“Siendo ello así, si la tesis de la Sala es que el poder otorgado por Nadine Heredia se habría expedido con el fin de fugar del país, ¿cómo se explica que encontrándose justamente fuera del país en esos días haya cumplido la orden judicial de retornar? La presunción de la Sala, a la luz de hechos probados, carece, pues, de un mínimo grado de razonabilidad, motivo por el cual no puede ser considerada como un argumento válido para sospechar de modo justificado el peligro de fuga. Se trata, por consiguiente, de una argumentación que viola el derecho fundamental a la debida motivación de las resoluciones judiciales y, por derivación, el derecho fundamental a la libertad personal.”
Como afirma el abogado César Nakasaki, no había ninguna motivación para encerrar injustamente a Ollanta Humala y Nadine Heredia.
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