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Derecho a la libertad personal de Ollanta Humala y Nadine Heredia fue vulnerado

La sala de justicia argumento que estando en un “escenario cautelar no requiere consolidación probatoria o acreditativa a plenitud”

ollantatodalaverdad by ollantatodalaverdad
29 octubre, 2019
in Toda la Verdad
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Derecho a la libertad personal de Ollanta Humala y Nadine Heredia fue vulnerado
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Cuando el juez Richard Concepción Carhuancho resolvió dictar 18 meses de prisión preventiva a los investigados Ollanta Humala y Nadine Heredia violó el derecho a la libertad personal que está protegido por la Constitución (inciso 24, del artículo 2 y el inciso 1 del artículo 200), así como el artículo 9,1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el artículo 7,2 de la Convención Interamericana sobre Derecho Humanos.

El Tribunal Constitucional consideró en su fallo que tanto el juez como luego la sala superior de justicia, violaron en sendas resoluciones los derechos de los investigados al haberse basado en presunciones y no estar suficientemente motivadas, en lo que respecta al riesgo procesal.

En una entrevista televisiva, el presidente del Tribunal Constitucional, Ernesto Blume, recalcó que la norma es que la investigación sea hecha con los ciudadanos en libertad, lo excepcional es la prisión preventiva, tal como señalan las leyes internacionales.

Un punto analizado por el Tribunal Constitucional fue la interpretación del juzgado y de la Sala respecto a la transcripción de audios “que no había sido legalmente incorporados al proceso y que solo permitían presumir, una influencia en testigos en un proceso anterior, pero en modo alguno permiten acreditar una conducta anterior en los mismos términos”. Al presumir una conducta de los investigados, el tribunal consideró que se violó el derecho a la debida motivación y a la libertad personal, porque como bien señala la Corte Interamericana de Derechos Humanos “una resolución judicial que pretenda entenderse como suficientemente motivada para limitar la libertad personal ‘tiene que estar fundada en hechos específicos (…) esto es, no en meras conjeturas’»
También el tribunal consideró violatorio de la libertad personal de los investigados la renuencia del juzgado y de la sala de ponderar los argumentos de la defensa respecto de los temas en debate.

Citó el TC la presunción de la fiscalía de la llegada al país de valijas diplomáticas venezolanas con supuestos aportes a la campaña del año 2006, llamando la atención sobre la no valoración del reclamo de la defensa de Humala y Heredia respecto a la negación del hecho en cuestión por parte de cuatro testigos (Pedro Pablo Kuczynski, Alejandro Toledo Manrique, Julio Raygada García y Jorge Cárdenas Sáenz) que, “en mayor o menor medida, ponen en entredicho” la hipótesis fiscal.

La sala de justicia argumentó que estando en un “escenario cautelar no requiere consolidación probatoria o acreditativa a plenitud”

Entonces en su fallo, los tribunos preguntaron: “¿Esta argumentación resulta constitucional?

A consideración de este Tribunal, la argumentación esbozada por la Sala emplazada para no valorar las pruebas de descargo, resulta patentemente inconstitucional pues ha terminado afirmando que en el espacio del debate judicial acerca de si corresponde o no el dictado de una prisión provisional —medida cautelar limitativa de la libertad personal—, solo deben tenerse en cuenta los elementos de juicio que se hayan aportado con miras a justificar dictarla, pero no aquellos que se aporten con la pretensión de justificar su rechazo, lo cual a todas luces, resulta lesivo del derecho a probar, componente del debido proceso.”

Blume declaró que en el caso Humala «observamos con mucha preocupación que no se había actuado en el marco de la Constitución, de la Convención Interamericana de Derechos humanos». Y, exhorta a jueces y fiscales a no destruir la presunción de inocencia si no hay elementos totalmente convincentes que demuestren un ilícito.

 

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